- Raúl García Del Carmen: Nuevo sistema acusatorio adversarial.
- ¿Que son los juicios orales?
- Ejemplo: Audiencia completa de debate de Juicio Oral Caso Rubi Chihuahua 1 de 12
- Proceso Penal Juicio Oral
- http://www.monografias.com/trabajos32/glosario-juridico-penal/glosario-juridico-penal.shtml
- El Sistema Acusatorio Adversarial
Es el proceso que da las bases necesarias para tener un
sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también
como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo
momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios la
publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de
contradicción.
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima 'tenga
y se le otorgan' mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el
sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría
Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos
de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad
que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen
las facultades de control con las que los jueces contarán. Y se establece la
flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se
precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
Para llevarlo a cabo se da una lista de los delitos
graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el
homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos,
armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad 'en
general', el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la
modificación y la duración de las penas.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la
acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para
que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los
particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los
que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma
índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley.
Finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como
resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es
realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y
presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas
'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se
llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan
tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
La Constitución Política de los Estados Unidos de
México señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a
124 días (4 meses), siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena
máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la
pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su
duración si el “imputado” lo requiera y pida un mayor tiempo para proceder a su
defensa.
· La Investigación
Como primer punto analizaremos, la Investigación
Administrativa informal o des formalizada que realiza el Ministerio
Público como consecuencia de la presentación de una denuncia o querella,
que puede recibir la autoridad ministerial o cualquier policía que ya se
encuentra facultada para hincar de inmediato la investigación de los hechos
denunciados supuestamente delictivos, tanto las policías como el ministerio
público en esta etapa puede recabar cualquier acto de prueba, artículo 21
párrafo segundo, que contiene la llamada investigación informal que puede ser
realizada aún por el particular en esta etapa de investigación administrativa
ya no existirá la llamada averiguación previa sino que a su vez será sustituida
por la llamada carpeta de investigación.
En esta etapa el Ministerio Público es ayudado
por cualquier corporación policíaca, cuyo futuro cercano será el hecho de que
exista una sola policía por Entidad Federativa, con mando único, que estarán
bajo la coordinación del Ministerio Público Federal o Local, asimismo será
auxiliado por los servicios periciales que de hecho, a excepción del Estado de
Jalisco, forman parte integral del personal del Ministerio Público.
En esta etapa de investigación informal,
el Ministerio Público puede investigar la comisión de un delito
siendo una actuación autónoma del Ministerio Público, entrevistando al
denunciante, al querellante o algún testigo, pero llegado el caso que tuviese
que citar a una persona en calidad de inculpado para interrogarlo, y la
autoridad ministerial pueda inferir un acto de molestia al gobernado o tenga
injerencia en los derechos del investigado, antes de hacerlo tendrá que acudir
ante el juez de garantías, a efecto de solicitarle su anuencia o permiso para
realizar tal diligencia o cualquier otra que pueda lesionar las garantías
constitucionales del gobernado, como son el cateo, el arraigo o una detención o
presentación; el Ministerio Público en esta etapa se allega datos de
prueba, y para los efectos de la sentencia únicamente tendrán valor aprobatorio
las pruebas que se desahoguen ante el juez de garantías o ante el juez de
juicio oral.
Con lo anterior se demuestra, que este nuevo Sistema de
Corte Oral Acusatorio se vuelve un sistema garantista, ya que
el Ministerio Público pierde muchas de sus atribuciones legales que
actualmente detenta, en uso de las cuales se siguen cometiendo innumerables
violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que el Ministerio Público considera que
se ha concluido la carpeta de investigación y que hay elementos suficientes
para acusar al inculpado, acude ante el juez de control y formula una acusación
ante lo cual el juez de control o garantías dictara el llamado auto de
vinculación a proceso; cuando se trate de acusación con detenido, pudiendo
ocurrir la detención solamente en los casos que la Constitución lo indica como
son: la flagrancia o caso urgente, “esta última con la anuencia del Juez de
Garantías) si está detenido el inculpado, procede se dicte el auto de
vinculación a proceso, mediante el cual se inicia propiamente una investigación
formalizada ante el juez de control, y en dicho auto se fija una fecha para el
cierre de investigación que puede durar de 6 meses a dos años.,
Sino no hubiere detenido, el Ministerio Público
solicitará al juez en una audiencia privada que se gire la orden de aprehensión
o comparecencia que proceda, ante lo cual podemos concluir que
el Ministerio Público seguirá investigando, una vez dictado el auto
de vinculación a proceso.
Siempre y cuando el Ministerio Público no
lesione derechos de terceros, puesto que de verse en la necesidad de hacerlo,
tendrá siempre que acudir ante el juez de garantías para que esté autorice
cualquier injerencia en las garantías del gobernado.
Vulgarmente se llama así:
Etapa Inicial del juicio oral en el cual se desarrollan las siguientes diligencias:
- Control de la Detención, revisar si fue legal o ilegal la detención.
- El Ministerio Público formulara su acusación llamada también formulación de imputación y sostendrá la teoría del caso
- Se recibirá la Declaración del Imputado
- Se dictara el auto de vinculación a proceso,
- Se celebrará la audiencia en la que se fijan las Medidas Cautelares que procedan en contra del inculpado que pueden ser reales, personales o ambas.
Auto de cierre de la investigación.
En esta etapa intermedia, en algunos estados, cuando se
trata de delitos graves el juez de control o de garantías está representado por
tres magistrados, cuando se trata de delitos no graves estará representado por
un solo juez.
Uno de los objetivos que persigue la implementación de
este nuevo juicio oral de corte adversirial en materia penal, es lograr que el
menor número de asuntos llegue a Juicio Oral, implementando el principio de
oportunidad en el cual el ministerio público puede resolver el asunto antes de
iniciar la investigación formalizada procediendo a cerrar su carpeta de
investigación con un acuerdo que dicte el juez de control antes de la apertura
del Juicio Oral.
En esta etapa el Ministerio Público y la
defensa pueden recabar datos de prueba, para demostrar bien sea la acusación o
la inocencia, donde surge la teoría del caso que no es otra cosa más que la
hipótesis de lo que pasó, teoría que se volverá más contundente a la apertura
del Juicio Oral, dictado el auto de vinculación a proceso
el Ministerio Público inicia formalmente su investigación siendo que
en los diversos Estados de la República en los cuales ya se aplica este nuevo
sistema penal acusatorio, se está cayendo en el grave error de dictar como
medida cautelar la prisión preventiva, y en tal virtud el imputado se va a la
cárcel, ante lo cual podemos considerar que el acusado ingresa a prisión antes
de concluir la etapa de investigación.
Sistema Acusatorio Adversarial
La
Investigación
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Control de la Detención, revisar si fue
legal o ilegal la detención
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El Ministerio
Público formulara su acusación llamada también formulación de imputación
y sostendrá la teoría del caso
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Se recibirá la Declaración del
Imputado
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Se dictara el auto de
vinculación a proceso
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Se celebrará la
audiencia en la que se fijan las Medidas Cautelares que procedan en contra
del inculpado que pueden ser reales, personales o ambas
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Etapa Inicial del
juicio oral
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Auto
de cierre de la investigación
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Impacto de los juicios orales en México
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